La Compañía indemnizará al Asegurado el robo de los bienes asegurados, o los daños que sufrieran los mismos a consecuencia del robo o su tentatia, que se hallen en lugar especificado y que sean de su propiedad o de terceros.
La Compañía considera robo el apoderamiento ilegítimo de un bien material, total o parcialmente ajena, con violencia física en las personas o fuerza en las cosas.
Tipos de Seguro de Robo
- Seguro de Robo de Viviendas Particulares
- Sobre el contenido general de la vivienda
- Seguro de Robo de Locales Comerciales
- Sobre el mobiliario, mercaderías, maquinarias y contenido en general del negocio.
- Observación: En los puntos 1 y 2 se excluye el robo de dinero, joyas y otros valores monetarios.
- Seguro de Robo de Valores en Tránsito
- Sobre dinero y/o valores que se hallen en circulación, declarados por el Asegurado.
- Seguro de Robo de Valores en Caja Fuerte.
- Sobre dinero y/o valores que se encuentren en Caja Fuerte.
Riesgos excluídos
- Cuando el delito haya sido cometido por cualquier miembro de la familia del asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o cualquiera de los empleados o dependientes del asegurado.
- Cuando los bienes se hallen fuera del lugar descripto en el contrato.
- Cuando provenga de hurto, aunque se perpetrase con llaves falsas o instrumentos semejantes, o que la llave verdadera hubiese sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación y violencia.
- Cuando el robo se produzca a consecuencia de guerra, revolución, rebelión, sabotaje, huelga o tumulto popular, inundaciones.
- La franquicia será fijada para cada caso en particular.